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Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. (Colaboración con autoridades administrativas, incluida la laboral, o interés público.) / Solicitud simultánea, cuando sea necesario, de autorización para trabajar (P-41)
Información del Procedimiento P-41

 

ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en PETICIÓN DE CITA PREVIA.

 

Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE

 

Si a la vez que pide la autorización de residencia quiere pedir que se le autorice a trabajar en España, bien por cuenta ajena, o bien, por cuenta propia deberá aportar:

 

La documentación indicada en la hoja informativa nº 41, a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD.

Dependiendo del trabajo a realizar, la documentación indicada en el apartado Autorización de trabajo por cuenta ajena o en el apartado Autorización de trabajo por cuenta propia de dicha hoja informativa.

 

EN EL SUPUESTO DE COLABORACIÓN CON LA AUTORIDAD LABORAL, LA AUTORIZACIÓN DE RESDENCIA, POR SI MISMA, HABILITARÁ PARA TRABAJAR POR CUENTA AJENA Y POR CUENTA PROPIA, no siendo necesario solicitar ninguna autorización para trabajar.

MUY IMPORTANTE

 

Si necesita pedir autorización para trabajar después de haber solicitado ya la autorización de residencia, debe hacerlo utilizando el procedimiento:

 

Autorización para trabajar para los titulares o solicitantes de residencia por circunstancias excepcionales (cuando dicha residencia no le habilite por sí sola para trabajar) (P-39 AT)