BREXIT
Mediante resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se publicó la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento y las instrucciones para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Pueden acceder a la misma en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/04/pdfs/BOE-A-2020-7276.pdf
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Las instrucciones establecen que las personas incluidas dentro de su ámbito de aplicación, deberán realizar el trámite que les corresponda, en unos casos ante dependencias policiales y en otros ante oficinas de extranjería, dependiendo del supuesto en que dichas persona se encuentren.
A continuación se indican qué trámites proceden en cada organismo, así como los correspondientes formularios y modo de presentación de las solicitudes.
TRÁMITE EN DEPENDENCIAS POLICIALES
Para las personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos establecidos en las correspondientes instrucciones:
Las solicitudes deben presentarse personalmente previa obtención de cita.
Instrucción Cuarta a) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.
Instrucción Cuarta b) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y ha alcanzado los 5 años de residencia legal en España (sin haber obtenido, previamente a la solicitud de este documento de residencia, un certificado de registro permanente) podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia que, tras la verificación de la duración de la residencia, lo expedirá.
Instrucción Cuarta c) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro permanente podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.
Instrucción Quinta a) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.
Instrucción Quinta c) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.
SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA TODOS LOS SUPUESTOS ANTERIORES
Para obtener la cita previa acceda al siguiente enlace:
https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html
Seleccione la provincia de Alicante y en TRÁMITES CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, seleccione el trámite:
POLICIA-TOMA DE HUELLA (EXPEDICIÓN DE TARJETA), RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN Y DUPLICADO
TRÁMITE EN OFICINA DE EXTRANJERÍA
(Primer paso: Solicitud de Residencia)
Para las personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos establecidos en las correspondientes instrucciones y que deben iniciar su trámite ante la Oficina de Extranjería.
PARA NACIONAL DEL REINO UNIDO
Instrucción Cuarta d) Si el nacional del Reino Unido no es titular de un certificado de registro, podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, por medios electrónicos, ante la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia.
IMPRESO DE SOLICITUD PARA ESTE SUPUESTO
EX-20 Solicitud Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA ESTE SUPUESTO
Si el solicitante (o su representante legal en el caso de menores) dispone del certificado electrónico necesario, puede presentar la solicitud por medios electrónicos.
Si no dispone de dicho certificado también puede ser presentada en su nombre por Graduados Sociales, Gestores Administrativos o Abogados incluidos en el correspondiente Registro de representantes.
También puede ser presentada por cualquier otra persona que disponga del certificado electrónico necesario. Para ello el solicitante (o su representante legal acreditado en el caso de menores) deberá autorizar por escrito a esa persona para la presentación de la solicitud, mediante poder notarial de representación o cumplimentando el documento que puede descargar del siguiente enlace:
DESIGNACION_DE_REPRESENTANTE.pdf (inclusion.gob.es)
ACCESO A PRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. ÚNICAMENTE UTILIZANDO LA APLICACIÓN MERCURIO
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2
PARA FAMILIAR U OTRA PERSONA ,NACIONAL DE TERCER PAÍS
Instrucción Quinta b) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, por medios electrónicos, ante la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia.
Instrucción Quinta d) Si el familiar u otra persona, nacional del tercer país, no es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, por medios electrónicos, ante la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia.
IMPRESO DE SOLICITUD PARA LOS 2 SUPUESTOS ANTERIORES
EX-21 Solicitud Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales de terceros países familiares de nacionales del Reino Unido.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LOS 2 SUPUESTOS ANTERIORES
Si el solicitante (o su representante legal en el caso de menores) dispone del certificado electrónico necesario, puede presentar la solicitud por medios electrónicos.
Si no dispone de dicho certificado también puede ser presentada en su nombre por Graduados Sociales, Gestores Administrativos o Abogados incluidos en el correspondiente Registro de representantes.
También puede ser presentada por cualquier otra persona que disponga del certificado electrónico necesario. Para ello el solicitante (o su representante legal acreditado en el caso de menores) deberá autorizar por escrito a esa persona para la presentación de la solicitud, mediante poder notarial de representación o cumplimentando el documento que puede descargar del siguiente enlace:
DESIGNACION_DE_REPRESENTANTE.pdf (inclusion.gob.es)
ACCESO A PRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. ÚNICAMENTE UTILIZANDO LA APLICACIÓN MERCURIO:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2
TRÁMITE EN DEPENDENCIAS POLICIALES
(Segundo paso: Solicitud de Tarjeta)
En cualquiera de los 3 supuestos anteriores, una vez que se haya concedido, previa obtención de cita, deberá dirigirse personalmente a la dependencia policial que se habilite que expedirá la tarjeta de identidad de Extranjero (TIE).
Para obtener la cita previa acceda al siguiente enlace:
https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html
Seleccione la provincia de Alicante y en TRÁMITES CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, seleccione el trámite:
POLICIA-TOMA DE HUELLA (EXPEDICIÓN DE TARJETA), RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN Y DUPLICADO