La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales señalados reglamentariamente, haber sido titular de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
La solicitud para este tipo de autorización podrá presentarse de forma presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería con cita previa o de forma telemática. Consulte cómo hacerlo pinchando en FORMAS DE PRESENTACIÓN.