TRÁMITES PARA LA VENIDA A ESPAÑA DE MENORES EXTRANJEROS ADOPTADOS POR ESPAÑOLES O EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA
SOLICITUD DE INFORME DE CONFORMIDAD POR LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALICANTE PARA LA EVENTUAL TRAMITACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
El informe de conformidad de la Subdelegación del Gobierno en Alicante es uno de los documentos que el adoptante o adoptantes de un menor extranjero, residente/s en la provincia de Alicante, debe/n aportar con la solicitud del visado de reagrupación familiar del que se tratará más adelante.
La solicitud de dicho informe debe hacerse personalmente por el adoptante o adoptantes ante esta Oficina de Extranjería. Para ello debe/n solicitar cita previa llamando al nº de teléfono 965 01 93 02 y presentar la siguiente documentación:
Escrito en el que se solicite la emisión de dicho informe firmado por el adoptante o, en su caso adoptantes, y copia del mismo.
Original y fotocopia del informe de idoneidad para la adopción, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Valenciana.
Original y fotocopia del documento en que identifique al o los solicitante/s, que será, según el caso:
Documento Nacional de Identidad español en vigor.
Si es residente comunitario, pasaporte en vigor o carta de identidad en vigor y tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, certificado de residente comunitario. Si se trata de residentes comunitarios que no disponen de tarjeta ni de certificado, por no estar obligados a ello, aportarán únicamente pasaporte en vigor o carta de identidad en vigor.
Si es residente por su condición de familiar de residente comunitario, pasaporte en vigor y tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor.
Para los demás casos de residentes extranjeros, pasaporte en vigor y autorización de residencia o de residencia y trabajo, ya renovada y en vigor o, conjuntamente, la autorización inicial y el resguardo de solicitud de la renovación de la misma.
VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN CASOS DE ADOPCIÓN
Este visado es necesario para la venida a España de menores extranjeros adoptados o con resolución de tutela con fines de adopción, por parte de ciudadanos españoles, de residentes comunitarios, o de nacionales de terceros países residentes en España, siempre que se den las siguientes circunstancias:
- Que los menores viajen con pasaporte de su país de origen, al no haber sido posible su inscripción en el Registro Civil Consular antes de su salida del país.
- Que en base a la citada adopción o tutela con fines de adopción, ya exista la relación de representación legal entre el menor y el adoptante o adoptantes.
El adoptante debe solicitar el visado de reagrupación familiar en la Oficina consular española en cuya demarcación resida el menor extranjero, es decir que se solicita en el país de origen del menor y cuando el adoptante se encuentren en dicho país.
A efectos meramente informativos, se señala que para la solicitud de dicho visado habrá que aportar la siguiente documentación:
Resolución del órgano administrativo o judicial competente del país de origen del menor por la que se constituye la adopción o la tutela con fines de adopción, y, con ella, se otorga la representación legal sobre el menor.
Copia de la documentación acreditativa de la identidad del reagrupante.
Solamente en caso de que el reagrupante no tuviera nacionalidad española, copia del documento acreditativo de su situación de residencia en España.
Certificado médico, con el fin de acreditar que el menor no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena, previstas en el Reglamento Sanitario Internacional.
Pasaporte ordinario o título de viaje del menor, reconocido como válido en España y con una vigencia mínima de cuatro meses.
Informe de idoneidad para la adopción, del reagrupante, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Valenciana.
El informe de conformidad de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, del que se ha tratado al principio.
Solamente en el caso de que el menor sea mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
Sin perjuicio de cualquier otra documentación que la Oficina consular española estime oportuno solicitar.