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Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. (Colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional) / Solicitud simultánea, cuando así se desee, de autorización para trabajar (P-40)
Información del Procedimiento P-40

 

ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en PETICIÓN DE CITA PREVIA.

 

Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE

 

Si a la vez que pide la autorización de residencia quiere pedir que se le autorice a trabajar en España, bien por cuenta ajena, o bien, por cuenta propia deberá aportar:

 

La documentación indicada en la hoja informativa nº 40, a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD.

Dependiendo del trabajo a realizar, la documentación indicada en el apartado Autorización de trabajo por cuenta ajena o en el apartado Autorización de trabajo por cuenta propia de dicha hoja informativa.

 

 

MUY IMPORTANTE

 

Si quisiera pedir autorización para trabajar después de haber solicitado ya la autorización de residencia, debe hacerlo utilizando el procedimiento:

 

Autorización para trabajar para los titulares o solicitantes de residencia por circunstancias excepcionales (cuando dicha residencia no le habilite por sí sola para trabajar) (P-39 AT)