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Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. (Arraigo social) (P-36)
Información del Procedimiento P-36

 

ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en PETICIÓN DE CITA PREVIA.

 

Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE

 

Deben solicitarla los extranjeros que se encuentren en España y que quieran que se les autorice a residir temporalmente, siempre que acrediten, entre otros requisitos:

 

 La permanencia continuada en España durante un mínimo de tres años.

 Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, acreditar la integración social del solicitante.

 Contar con un contrato de trabajo firmado, cuya duración no sea inferior a un año (en ciertos casos, contemplados en la norma, puede aceptarse más de un contrato e incluso de duración inferior). Podrá eximirse del contrato cuando se acredite disponer de medios económicos suficientes para la manutención del solicitante o que los medios económicos provienen de una actividad por cuenta propia.

 

La concesión de esta autorización permitirá trabajar en España, durante su vigencia, por cuenta ajena si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena y por cuenta propia si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta propia.