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Movilidad: Autorización inicial de estancia por estudios en España de los extranjeros admitidos como estudiantes en otro estado miembro de la Unión Europea /En su caso, solicitud de visado para los familiares
Información del Procedimiento P-9

 

Solicitud de la autorización de estancia para el estudiante

 

 

Si no hay acuerdo de intramovilidad, la solicitud puede presentarse en:

 

 Si el estudiante no se encuentra en España, en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia en el otro estado de la Unión Europea.

 

 Si el estudiante se encuentra en España, ante Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza, en el plazo máximo de un mes desde su entrada en España.

 

ATENCIÓN: Si se encuentra en España y va a presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería en Alicante, consulte cómo presentar solicitudes de este tipo de autorización pinchando en FORMAS DE PRESENTAR LA SOLICITUD EN ESPAÑA.

 

 

En el caso de concesión, si la estancia va a tener una duración superior a seis meses debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

Si la estancia no va a ser superior a seis meses no debe solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

 

Estancia de los familiares

 

Si se trata de que vengan a España familiares del ciudadano extranjero admitido como estudiante en España, debe utilizarse el método que para los familiares se indica en el procedimiento:

 

 Solicitud de la autorización inicial de estancia por estudios / En su caso, solicitud de visado para los familiares (P-3)