TIPOS DE MOVILIDAD
1. MOVILIDAD HACIA OTRO PAÍS DE LA UE DE PERSONAS ESTUDIANTES EXTRANJERAS QUE POSEAN UN VISADO O UNA AUTORIZACIÓN DE ESTACIA DE LARGA DURACIÓN VÁLIDA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ENSEÑANZA SUPERIOR EXPEDIDA POR ESPAÑA CON MEDIDAS DE INTRAMOVILIDAD UE
Las personas estudiantes que posean un visado o una autorización de estancia de larga duración válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España, y que participen en un programa de la Unión Europea o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a permanecer en uno o varios Estados miembros durante un periodo de hasta 360 días por Estado miembro, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa de desarrollo de la Directiva (UE) 2016/801.
2. MOVILIDAD DESDE OTRO PAÍS DE LA UE HACIA ESPAÑA DE PERSONAS ESTUDIANTES EXTRANJERAS QUE POSEAN UN VISADO O UNA AUTORIZACIÓN VÁLIDA PARA PROGRAMAS DE ENSEÑANZA SUPERIOR EXPEDIDA POR OTRO ESTADO MIEMBRO CON MEDIDAS DE INTRAMOVILIDAD UE
Las personas estudiantes que posean un visado o una autorización válida expedida por otro Estado miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801, y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España durante un periodo de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española , previa comunicación a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
3. MOVILIDAD DESDE OTRO PAÍS DE LA UE HACIA ESPAÑA DE PERSONAS ESTUDIANTES EXTRANJERAS DE ENSEÑANZA SUPERIOR, TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN VÁLIDA EXPEDIDA POR OTRO ESTADO MIEMBRO SIN MEDIDAS INTRAMOVILIDAD UE
Las personas estudiantes que hayan sido admitidas para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española, no siendo exigible la obtención de visado.