Autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas
Será titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas la persona extranjera que haya sido habilitada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales con el fin de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades:
Realización de estudios superiores
Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria
Participación en un programa de movilidad de alumnos
Prestación de un servicio de voluntariado
Realización de actividades formativas
La solicitud de autorización de estancia de larga duración podrá presentarse cuando la persona extranjera esté fuera de España, a través de la oficina consular española competente para su tramitación, o cuando sea titular de una autorización de residencia y se encuentre en territorio nacional.
En el supuesto de realización de estudios superiores y del régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario, la solicitud también podrá presentarse en España por la persona extranjera siempre que se encuentre regularmente en España, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de la situación legal en la que se encuentre. En el caso de la realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente, la solicitud también podrá presentarse en España por la persona extranjera siempre que se encuentre regularmente en territorio nacional y así lo haya dispuesto la resolución que regule las condiciones de obrención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional. La oficina de extranjería competente será la de la provincia en la que la persona extranjera vaya a iniciar la actividad.
Los familiares de las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores podrán solicitar los correspondientes visados o autorizaciones de estancia de larga duración para entrar o permanecer legalmente en España durante el período de validez de la autorización que le reste al titular la vigencia de su estancia, siempre que le reste al menos una duración de noventa días naturales. Este artículo también será de aplicación a los familiares de las personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada.
De presentarse directamente ante la oficina de extranjería, ésta podrá hacerse de forma presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería con cita previa, o de forma telemática. Consulte cómo hacerlo pinchando en FORMAS DE PRESENTACIÓN.
Documentación a aportar para la realización de estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria. Familiares. Prórroga de la autorización
Documentación a aportar para la realización de actividades formativas
Documentación a aportar para participar en un programa de movilidad de alumnos
Documentación a aportar por participación en un programa de voluntariado
Impreso de solicitud en España modelo oficial (EX-00)
FORMAS DE PRESENTAR LA SOLICITUD EN ESPAÑA
Legalización y traducción de documentos
Ley de Extranjería
Reglamento del Régimen General