El procedimiento de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración nacional resultará de aplicación en los siguientes supuestos:
1.- Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 201.1 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre.
2.- Cuando la persona extranjera regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno asumido de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del título IV, siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración nacional en España.
Este precepto será de aplicación al que fue titular de una residencia de larga duración-UE, pero no a sus familiares reagrupados con una autorización de reagrupación familiar. De forma que la pérdida de una residencia de larga duración como reagrupado no permitirá solicitar su recuperación, sino que habrá de ser el familiar reagrupante quien solicite una autorización de residencia por reagrupación familiar.
Si no se encuentra en territorio español, la documentación podrá presentarse presencialmente, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española de su demarcación de residencia, que lo remitirá a la Oficina de Extranjería competente.
De presentarse directamente ante la oficina de extranjería, ésta podrá hacerse de forma presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería con cita previa, o de forma telemática. Consulte cómo hacerlo pinchando en FORMAS DE PRESENTACIÓN.