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Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración-UE
Información del Procedimiento

El procedimiento de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE en España, resultará de aplicación en los siguientes supuestos:

1.- Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en el artículo 201.1 c) y d).

2.- Cuando la persona extranjera hubiera permanecido durante un periodo superior a seis años fuera de territorio español.

Este precepto será de aplicación al que fue titular de una residencia de larga duración-UE, pero no a sus familiares reagrupados con una autorización de reagrupación familiar. De forma que la pérdida de una residencia de larga duración como reagrupado no permitirá solicitar su recuperación, sino que habrá de ser el familiar reagrupante quien solicite una autorización de residencia por reagrupación familiar.

Si no se encuentra en territorio español, la documentación podrá presentarse presencialmente, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española de su demarcación de residencia, que lo remitirá a la Oficina de Extranjería competente.

 

 

De presentarse directamente ante la oficina de extranjería, ésta podrá hacerse de forma presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería con cita previa, o de forma telemática. Consulte cómo hacerlo pinchando en FORMAS DE PRESENTACIÓN.