Los hijos, biológicos o adoptivos, no nacidos en España que sean solteros y menores de dieciocho años en el momento de la solicitud, y que se encuentren acompañados del progenitor extranjero con residencia en nuestro país o los hijos que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud y siempre que, en ambos casos, no hayan constituido su propia unidad familiar, podrán obtener una autorización de residencia temporal cuando se acredite su permanencia continuada e ininterrumpida en España durante un mínimo de dos años previos a la fecha de la solicitud y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos en este reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar,
Las autorizaciones de residencia concedidas con base en lo previsto en este artículo, habilitarán para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia automáticamente, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo adicional, cuando sus titulares alcancen la edad mínima de admisión al trabajo.
La solicitud para este tipo de autorización podrá presentarse de forma presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería con cita previa, o de forma telemática. Consulte cómo hacerlo pinchando en FORMAS DE PRESENTACIÓN