Deben solicitarla los extranjeros autorizados a residir en España que quieran traer a familiares a residir con ellos en España.
El extranjero que solicite reagrupar a algún familiar debe llevar residiendo legalmente en España un año y haber solicitado ya otra autorización para seguir residiendo por lo menos otro año.
Para la reagrupación familiar de ascendientes deberá contar con una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de ningún trámite administrativo.
La solicitud para este tipo de autorización podrá presentarse de forma presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería con cita previa, o de forma telemática. Consulte cómo hacerlo pinchando en FORMAS DE PRESENTACIÓN.