ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en PETICIÓN DE CITA PREVIA.
Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE
Deben solicitarla los extranjeros autorizados a residir en España que quieran traer a familiares a residir con ellos en España.
El extranjero que solicite reagrupar a algún familiar debe llevar residiendo legalmente en España un año y haber solicitado ya otra autorización para seguir residiendo por lo menos otro año. Para la reagrupación familiar de ascendientes deberá contar con una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.
Los familiares para los que puede solicitarse la reagrupación son los que constan en la hoja informativa a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de ningún trámite administrativo.