La persona extranjera que desee renovar su autorización de residencia temporal, sin realizar actividad laboral o profesional, y no teniendo derecho a la autorización de residencia de larga duración, deberá solicitarlo a la oficina de extranjería competente para su tramitación durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También si se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Si la persona extranjera tuviera derecho a la autorización de residencia de larga duración, deberá solicitar ésta en lugar de la renovación.
En aplicación de los dispuesto en el artículo 14.3 de la LEY 39/2015, de 1 de octubre, tendrán obligación de relacionarse a través de los medios electrónicos habilitados las personas físicas que presenten solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia temporal no lucrativa. (artículo 197 2. b), R.D. 1155/2024, 19 de Noviembre.