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Desplazamiento temporal de menores con fines de escolarización

Es la estancia derivada del desplazamiento temporal de menores, a partir de los doce años, con fines de escolarización en el marco de un programa humanitario. El desplazamiento temporal con fines de escolarización en el marco de un programa humanitario tendrá naturaleza jurídica de estancia por estudios.

Con antelación será preciso obtener un informe previo favorable del Subdelegado o Delegado del Gobierno para ese desplazamiento temporal y de carácter humanitario de menores extranjeros a España con fines de escolarización.