Expedición del certificado de emigrante retornado
| La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del retorno definitivo a España y se acredita mediante un Certificado expedido por el Área o Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado. |
| Este documento es necesario para solicitar, siempre que se reúnan los demás requisitos establecidos en cada caso: |
| - La prestación por desempleo de nivel contributivo. |
| - El subsidio por desempleo para emigrantes retornados. |
| - La renta activa de inserción. |
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Para más información sobre los citados trámites de desempleo acceda al siguiente enlace del Servicio Público de Empleo Estatal: |
| Contenido |
| El certificado acreditará la condición de emigrante retornado, la fecha de la última salida de España, la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país. |
| Legislación: Real Decreto 625/85, RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto-Ley 5/02, Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999. |
| La solicitud se tramita en la Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración, sita en la Calle Ebanistería, 4-6 de Alicante. |
Enlaces y documentos
