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Reclamaciones previas al Estado de salarios de tramitación (A-4) (con CITA PREVIA)
QUÉ ES Y DONDE SE TRAMITA

 

La reclamación al estado de los salarios de tramitación aparece regulada en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores. En el ámbito procesal en los artículos 116 a 119 de la Ley de Procedimiento Laboral. Finalmente, deben tenerse en cuenta las normas del RD 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

 

La reclamación tiene su origen en la obligación de la Administración del Estado de abonar los salarios de tramitación al trabajador (o retornárselos al empresario si éste los adelantó) cuando entre el acto del despido y la declaración de su improcedencia han transcurrido más de 90 días y sólo por lo que se refiere a ese exceso. Los primeros 90 días los paga el empresario y los que hayan transcurrido de más, la Administración del Estado. Esta responsabilidad subsidiaria sólo existe cuando el despido ha sido declarado improcedente, en virtud de sentencia judicial firme.

 

La regla general es la reclamación al Estado por el empresario de los salarios abonados al trabajador. La regla especial es la reclamación directa por el trabajador para los casos de insolvencia provisional del empresario.

 

La reclamación se tramita en la Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración, sita en la Calle Ebanistería, 4-6 de Alicante, y se presenta en la misma Dependencia (en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

La Dependencia dicta Propuesta de Resolución y la remite a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, quién resolverá y notificará a los interesados la correspondiente Resolución definitiva.

 

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

ORIGINAL Y FOTOCOPIA en presentación personal en la Dependencia de Trabajo.

FOTOCOPIAS COMPULSADAS en presentación en otros lugares habilitados para la misma.

 

1. Escrito de reclamación previa dirigido al/la Sr./Sra. Subdelegado/a del Gobierno en Alicante, con indicación expresa de la cuantía y período reclamados al Estado.

 

2. Una fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, de su representante.

 

3. Acreditación de la representación legal que se alegue.

 

4. Copia de la Sentencia declaratoria del despido improcedente, testimoniada por el Secretario del Juzgado de la Social, así como de las anteriores y posteriores Autos o Sentencias.

 

5. Certificación expedida por el Secretario del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días hábiles en los supuestos a que se refiere el art. 119 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, especificando el motivo de la suspensión, en su caso, o la no existencia de ésta. En todo caso, deberán figurar las FECHAS de: despido, presentación de la demanda, Sentencia y notificación y firmeza de la misma.

 

6. Justificante de que el trabajador o trabajadores han recibido el total de los salarios de tramitación, incluidos los que se reclaman, con reconocimiento bancario o notarial de la firma de aquel o aquellos.

 

7. Justificante de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social que se reclamen.

 

Supuesto excepcional: reclamación por el trabajador.

a. No aportará la documentación de los números 6 y 7 anteriores.

b. Auto de insolvencia provisional de la empresa, testimoniado por el Secretario del órgano jurisdiccional y constancia de su firmeza.