Deben solicitarla los extranjeros que ya tengan una autorización para residir y trabajar por cuenta propia y además quieran trabajar por cuenta ajena o, por el contrario los ya autorizados a residir y trabajar por cuenta ajena y además quieran trabajar por cuenta propia.
SI ESTÁ AUTORIZADO A TRABAJAR POR CUENTA PROPIA Y LA NUEVA ACTIVIDAD ES CUENTA AJENA
ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en PETICIÓN DE CITA PREVIA.
Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE
MUY IMPORTANTE
Estas solicitudes las debe realizar el empleador o empresa que quiere contratar al extranjero por lo que la presentación de las solicitudes ante la Oficina de Extranjería debe hacerlas una persona que acredite estar legitimada para ello.
Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjería.
Si el contratante NO es una persona física, la solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma TELEMÁTICA.
SI ESTÁ AUTORIZADO A TRABAJAR POR CUENTA AJENA Y LA NUEVA ACTIVIDAD ES CUENTA PROPIA
A T E N C I Ó N: Las solicitudes de este tipo de autorización, se presentan en cualquier registro público. Consulte los registros públicos de la provincia de Alicante pinchando en LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
- Documentación a aportar para su solicitud
- Impreso de solicitud modelo oficial (EX-03)
- Impreso de solicitud modelo oficial (EX-07)
- PETICIÓN DE CITA PREVIA
- PERSONAS LEGITIMADAS
- Legalización y traducción de documentos
- Situación nacional de empleo. Supuestos en que no se tiene en cuenta
- LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
- Ley de Extranjería
- Reglamento del Régimen General