SOLICITUD INICIAL
Este procedimiento está destinado para autorizar a residir y trabajar en España a trabajadores extranjeros que dependen laboralmente de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo y su empresa quiera trasladarlos temporalmente a España para realizar una actividad laboral en alguno de los supuestos que figuran en el apartado Tipo de autorización de la hoja informativa Nº 31, a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD.
ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en SOLICITUD INICIAL - PETICIÓN DE CITA PREVIA.
Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE
MUY IMPORTANTE
La solicitud debe ser realizada por el empleador que pretenda desplazar al trabajador a España. La solicitud se realizará, si se trata de empleador persona física, personalmente, y si se trata de empleador persona jurídica, a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal de la entidad.
La solicitud debe presentarse en la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del empleador/empresa que pretenda desplazar al trabajador.
Si la actividad laboral se va a efectuar en la provincia de Alicante, también puede presentarse ante la Oficina de Extranjería. Si el empleador que tiene que realizar la solicitud, NO es una persona física, la solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma TELEMÁTICA.
SOLICITUD DE PRÓRROGA
La duración de las autorizaciones concedidas por este procedimiento coincidirá con el tiempo de desplazamiento del trabajador, con el límite de un año, prorrogable por el mismo periodo si se acreditan idénticas condiciones. Se podrá extender a un periodo mayor cuando exista convenio o instrumento internacional de Seguridad Social suscrito por nuestro país. (Para información sobre solicitud de prórroga, ver el apartado Prórroga de la hoja informativa).
A T E N C I Ó N: Las solicitudes de prórroga se presentan en cualquier registro público. Consulte los registros públicos de la provincia de Alicante pinchando en PRÓRROGA - LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
MUY IMPORTANTE
La solicitud debe ser efectuada por el empleador que haya desplazado al trabajador. Si se trata de empleador persona física, será este quien realice la solicitud, personalmente. Si se trata de empleador persona jurídica, la solicitud será realizada por el representante legal de la entidad. Si el empleador que tiene que realizar la solicitud, NO es una persona física, la solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma TELEMÁTICA.
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD
- Impreso de solicitud modelo oficial (EX-08)
- SOLICITUD INICIAL - PETICIÓN DE CITA PREVIA
- PERSONAS LEGITIMADAS
- Legalización y traducción de documentos
- Situación nacional de empleo. Supuestos en que no se tiene en cuenta
- PRÓRROGA - LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
- Ley de Extranjería
- Reglamento del Régimen General