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Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (para extranjeros no residentes) (P-17)
Información del Procedimiento P-17

 

Deben solicitarla los empleadores que quieran contratar, durante un mínimo de un año, a trabajadores extranjeros que, en el momento de la solicitud, no sean residentes en España y no se encuentren irregularmente en España.

 

ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en PETICIÓN DE CITA PREVIA.

 

Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE

 

MUY IMPORTANTE

 

Estas solicitudes las debe realizar el empleador o empresa que quiere contratar al extranjero por lo que la presentación de las solicitudes ante la Oficina de Extranjería debe hacerlas una persona que acredite estar legitimada para ello.

 

Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjería.

 

Si el contratante NO es una persona física, la solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma TELEMÁTICA.