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Modificación de la situación de residencia temporal a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (P-70)
Información del Procedimiento P-70

 

Este procedimiento está destinado para los extranjeros que tengan una autorización solo para residir en España, es decir que no estén autorizados a trabajar y que no teniendo derecho a la residencia de larga duración, quieran obtener una autorización para residir y trabajar por cuenta ajena en España.

 

Si tuvieran derecho a la autorización de residencia de larga duración, deben solicitar la residencia de larga duración en vez de esta autorización.

 

ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en PETICIÓN DE CITA PREVIA.

 

Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE

 

MUY IMPORTANTE

 

Estas solicitudes las debe realizar el empleador o empresa que quiere contratar al extranjero por lo que la presentación de las solicitudes ante la Oficina de Extranjería debe hacerlas una persona que acredite estar legitimada para ello.

 

Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjería.

 

Si el contratante NO es una persona física, la solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma TELEMÁTICA.